Se ha recibido escrito de ese tribunal económico-administrativo, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura no ha observado el plazo que la norma establece para resolver, pues más de un año después de la presentación de la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja, esta sigue sin resolver.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita informe a esta institución cuando tenga constancia de que se haya notificado la resolución al reclamante.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo