Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/10/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23018656

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 16/10/2023
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 23018656

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, con relación a la queja arriba indicada, en el que comunica que, efectivamente, la reclamación económico-administrativa interpuesta por el Sr. (…) el 14/06/2022, está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. Del contenido de su informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 de la Ley General Tributaria, la duración del procedimiento en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación.

2. El artículo 234.3, de la citada norma, dispone que el procedimiento se impulsará de oficio con sujeción a los plazos establecidos, que no serán susceptibles de prorroga ni precisarán que se declare su finalización.

3. Por su parte, el artículo 29, de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES 

1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese TEAR, que esta institución confía sean tenidos en cuenta para casos futuros, se queda a la espera de que se comunique su aceptación, así como que se ha dictado resolución expresa en la reclamación presentada por el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.