Se ha recibido escrito de la extinta Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que esa consejería ha demorado más de seis meses (plazo establecido por la norma para notificar la resolución expresa de la solicitud), la resolución y efectiva devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado a esa consejería, que confía esta institución sea tenido en cuenta para casos futuros, se solicita información de la fecha en la que se ha procedido al abono de las cantidades indebidamente ingresadas, importe total de las mismas y desglose de los conceptos que la integran.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo