Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Señala que el 19 de mayo de 2023 fue emitido informe en relación al estado de la vía provincial (…), siendo reenviado en esa misma fecha a la Sección de Actas y Gobierno para remisión a esta institución. Por otro lado, añade que no se ha enviado a D. (…) respuesta a su solicitud.
Examinado el expediente de referencia, consta el informe que indica y del que se dio traslado al interesado desde el Defensor del Pueblo.
No obstante, con posterioridad, como se indicó en el escrito remitido a esa diputación el 21 de agosto de 2023, el Sr. (…) presentó una serie de alegaciones, acompañadas de fotografías, de las que se dio traslado a la Diputación Provincial de Lugo, en la fecha indicada, solicitando ampliación de información en dicho sentido. Respuesta que no se ha recibido en esta institución.
Por otro lado, y respecto a la falta de respuesta expresa al escrito del Sr. (…), el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos de forma expresa, por escrito, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. De igual manera deberá respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos.
En suma, se recuerda que la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y lo mínimo que ha de ofrecer al ciudadano es una respuesta directa, rápida, exacta y legal.
En consecuencia, esta institución estima que esa Administración debe resolver de forma expresa la solicitud presentada. El hecho de que, desde esta institución, se dé traslado a los ciudadanos que han promovido una queja de aquella información obtenida de la Administración concernida, no exime a ésta de su obligación de resolver expresamente la solicitud y de notificarlo al solicitante,
Resulta precisa una ampliación de información en la que facilite respuesta a las alegaciones presentadas por el Sr. (…) y si se ha resuelto expresamente la solicitud presentada en su día por el interesado, recordándole especialmente el deber legal que le incumbe al respecto.
En espera de la remisión de la información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo