Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la solicitud del interesado de acceso a información relativa a un concejal de ese ayuntamiento.
Consideraciones
Señala en su informe, en síntesis, que el interesado ejerce abusivamente sus derechos remitiendo constantemente escritos de solicitud de diversas cuestiones con el objeto de colapsar el normal funcionamiento del ayuntamiento.
Añade que el concejal sobre el que solicita informe nunca ha mantenido relación laboral con el ayuntamiento, ni percibía retribución alguna.
Agradeciéndole las explicaciones dadas en el asunto en cuestión, es necesario recordar que, en todo caso, la Administración está obligada legalmente a resolver expresamente todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en los plazos establecidos al efecto.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Balsa de Ves la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo