Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. Al escrito de referencia se acompaña un informe de la Policía Local de ese ayuntamiento.
2. En el citado informe se detallan las actuaciones llevadas a cabo y se pone de relieve que no se informó al interesado sobre las mismas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación por escrito a los escritos del interesado de fecha 22 de septiembre de 2022, registros (…) y (…), cumpliendo así con la obligación de dictar resolución expresa que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo