Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), en representación de la Asociación de Policía Local y Bomberos de Cantabria, registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar ante ese Ayuntamiento de Santander una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe recordar, en primer lugar, que el motivo de admisión a trámite de la presente queja es la falta de respuesta expresa a las solicitudes dirigidas a ese ayuntamiento con fechas 23 de julio de 2021 y 20 de diciembre de 2022 por la asociación compareciente, en relación con los gastos de personal relativos al Cuerpo de la Policía Local.
De la información trasladada se desprende que con motivo de las solicitudes formuladas, por los servicios económicos y de intervención general del Ayuntamiento, se elaboró un informe el cual se trasladó a la Oficina Técnica de Protección Ciudadana y Seguridad, dependiente de la Concejalía de Protección Ciudadana, pero sin que se desprenda que por parte del ayuntamiento se diera posteriormente respuesta expresa a los interesados sobre la base del citado informe.
2. Cabe señalar que esa Administración local está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La respuesta expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.
3. Esta ausencia de actividad administrativa conlleva a que esa administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta a las solicitudes y recursos interpuestos por los interesados. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria resuelva de manera expresa y motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
4. Por último, cabe insistir, en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que dimanan directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Santander las siguientes resoluciones:
SUGERENCIA
Que, a la mayor brevedad, se responda expresa y motivadamente a cuantos términos fueron planteados por la asociación interesada en sus solicitudes.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, ese Ayuntamiento de Santander cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes que le hayan sido formuladas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo