Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente para su resolución, adoptando las medidas que fueran precisas en el ámbito de sus competencias

Fecha: 05/10/2023
Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23001740

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.

No obstante lo anterior, a la vista del contenido de su informe, debe aclararse que la petición de información que se efectuaba en el anterior escrito de esta institución a esa consejería, no lo fue a instancia de la interesada en la queja, sino del Defensor del Pueblo a fin de aclarar los hechos que habían motivado la queja y la actuación de esa Administración en los hechos denunciados, tanto en lo relativo al período que comprendía la cantidad abonada en concepto de compensación económica por la suspensión judicial del lanzamiento, como por la demora en la resolución del recurso de alzada, de siete meses, cuando el plazo legalmente previsto para resolver y notificar al interesado es de tres meses (artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), no informándose de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas para suspender tal plazo legal, sino que la dilación fue motivada, según se indica, por el gran volumen de expedientes y la necesidad de resolverlos por orden de entrada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los recursos formulados, en el plazo establecido legalmente para su resolución, adoptando las medidas que fueran precisas en el ámbito de sus competencias.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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