Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa consejería con el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Fecha: 14/11/2023
Administración: Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23009323

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de ese Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Por escrito de esta institución se requirió a esa entidad municipal para que con la finalidad de recabar información sobre el cumplimiento del deber de emitir la preceptiva respuesta expresa a las solicitudes del interesado, dentro de los plazos establecidos y respecto de las previsiones existentes en orden al cumplimiento por usted del deber legal correspondiente, en particular en relación con los escritos de 6 de octubre de 2022 (recurso de alzada contra la resolución del proceso selectivo) y de 8 de noviembre (acceso a información).

En su escrito se constata que ha resuelto la solicitud del interesado de acceso a la información, dando cumplimiento a resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictada en respuesta a reclamación del interesado de 1 de febrero de 2023, pero no el recurso de alzada de 6 de octubre de 2022, limitándose a emitir un certificado acreditativo del silencio producido, que no exime de la obligación legal de resolver el recurso administrativo interpuesto.

El objeto del recurso de alzada interpuesto era el acta del tribunal calificador de las pruebas para la selección de una plaza de técnico administrativo en general para la promoción del empleo juvenil en el ámbito local (Joven Ahora), de fecha 8 de septiembre de 2022, y la declaración de nulidad del nombramiento recurrido en virtud del artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución expresa de las solicitudes y recursos planteados por los interesados forma parte del sistema de garantías de los ciudadanos frente a la actuación de la Administración, mediante la que da a conocer la motivación del acto y el porqué de su actuación, lo que constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa y facilita su control jurisdiccional.

Dar respuesta expresa a los recursos formulados por los interesados no es una decisión que quede al arbitrio de la Administración. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria, con independencia de que al interesado le corresponda o no el reconocimiento de su pretensión, responda de manera motivada en tiempo y forma porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de La Línea de la Concepción el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla por esa consejería con el deber legal de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos administrativos interpuestos por los ciudadanos.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, quedamos a la espera de que ese ayuntamiento informe sobre su aplicación al recurso de alzada presentado por el Sr. (…), removiendo los obstáculos que hasta el momento han impedido la resolución del recurso en plazo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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