Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que ese TEAR incumple, en el presente caso lo estipulado en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese tribunal, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita que tan pronto resuelva y notifique la resolución a la reclamante remita a esta institución copia del acuse de recibo de la misma.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo