Ha comparecido nuevamente ante esta institución la Asociación (…).
Consideraciones
1. El interesado expresa su disconformidad con el cierre de las actuaciones iniciadas por esta institución en su queja, toda vez que expresa su derecho a obtener una respuesta expresa al escrito dirigido en su momento a esa Administración, y que según informó, fue contestado mediante una llamada telefónica.
2. El interesado afirma que en dicho escrito solicitaba información y planteaba determinados extremos respecto de los que no ha sido debidamente informado.
Por tanto, por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto, dar respuesta al escrito de fecha 16 de febrero de 2022, dirigido a esa Administración solicitando determinada información sobre la presencia de la Guardia Civil tras su asistencia el 10 de febrero de 2022, a un pleno del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo