Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica esa Administración que a pesar del tiempo trascurrido sigue sin resolver el recurso de alzada, formulado el 9 de julio de 2020, contra la resolución de 2 de julio de 2020.
2. Añade que la persona interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, (…), en fecha 10 de febrero de 2022. Aunque refiere que remite documentación relacionada con el procedimiento judicial la misma no se ha recibido en esta institución
Decisión
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de resolver, en tiempo y forma, cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos con relación a los expedientes referidos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo