Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos al ingreso mínimo vital, y, en su caso, a declarar expresamente la inadmisión de las solicitudes y reclamaciones previas formuladas.

Fecha: 12/09/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23003992

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…) presentó la solicitud de ingreso mínimo vital (código de solicitud: …), en la modalidad de beneficiario individual, indicando que residía en la Calle (…) (Ourense). Sin embargo, en el certificado de empadronamiento del Concello de Leiro (Ourense), figuraba dada de baja en dicho domicilio el 9 de enero de 2017 y en el certificado de empadronamiento del Concello de Ourense figuraba dada de alta, conjuntamente con otra persona desde dicha fecha en el domicilio sito en (…).

2. El artículo 28 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, respecto a la tramitación de los procedimientos administrativos de reconocimiento de la prestación, establece que, en primer lugar, procede examinar si las personas solicitantes cumplen el requisito de vulnerabilidad económica y, si lo cumplen, que posteriormente se debe proceder a revisar el resto de requisitos.

En este sentido, informa de que la directora provincial del INSS de Ourense, con fecha 03 de marzo de 2021, emitió resolución, recibida por la solicitante el 15 de marzo de 2021, denegando la prestación de IMV por superar el límite de rentas establecido, todo ello según la información facilitada por la AEAT y sin entrar en el análisis de otras circunstancias, como son el hecho de compartir domicilio con otra persona de la que desconocía datos tales como la posible relación, parentesco, o los ingresos y/o patrimonio.

3. El 8 de junio de 2021, D. (…), que se identifica como hijo de doña (…), presentó un escrito formulando Recurso de alzada ante la TGSS, escrito que la TGSS remitió al INSS, pero que la entidad gestora no tramitó por las siguientes razones:

– La persona que presenta el recurso no es interesada en el procedimiento administrativo y no aporta ningún tipo de autorización o representación que le autorice a actuar en nombre de la Sra. (…).

– El escrito estaba, de forma amplia, fuera del plazo establecido para formular una reclamación previa.

Asimismo, refiere que tampoco facilitó información a una persona que no figuraba acreditada en el procedimiento.

4. En cuanto al fondo del asunto, esta institución no aprecia una irregularidad en la actuación de esa entidad gestora, aunque desconoce si la persona interesada, la Sra. (…), hubiera podido acreditar que había otorgado al Sr. (…) autorización o representación para impugnar en vía administrativa la Resolución de 3 de marzo de 2021.

No obstante, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aun cuando las solicitudes y reclamaciones formuladas sean extemporáneas, carezcan manifiestamente de fundamento o se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, la administración ha de resolverlas o inadmitirlas expresamente, en tiempo y forma. El acto por el que se declara la inadmisión, de acuerdo con el articulo 35.1 b) de la norma debe motivarse y fundarse en las causas que enumera la ley en el artículo 116.

La obligación de resolver de manera expresa solo se exceptúa en los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos al ingreso mínimo vital, y, en su caso, a declarar expresamente la inadmisión de las solicitudes y reclamaciones previas formuladas.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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