Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Con fecha de 7 de octubre de 2021, el interesado presentó ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid solicitud de reintegro de gastos ortoprotésicos, en nombre de su esposa, la Sra. (…), con número de referencia (…).
2. Con fecha de 22 de abril de 2022, Inspección Médica emite informe desfavorable, en el que justifica que la paciente no cumple con los requisitos establecidos para la prescripción de sillas de ruedas mecanizadas, recogidos en la Cartera de Servicios Comunes de Salud Pública, Anexo I, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3. Con fecha de 4 de mayo de 2023, se acuerda por el Secretario General del Servicio Madrileño de Salud denegar el reembolso mediante resolución.
4. El artículo 23 del citado Decreto 84/2021, de 30 de junio, establece en su apartado primero que el plazo máximo para dictar y notificar resolución estimando o desestimando la solicitud del interesado es de seis meses.
5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
6. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, debe formularse el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
De resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo