Es de referencia su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En su mencionado informe, tras describir en los antecedentes que se realizaron dos intentos infructuosos de notificación a la interesada y la publicación en el BOE, se concluye que, al no aportar la documentación requerida, en fecha 11 de agosto de 2022 le fue remitida resolución de archivo.
2. Sin embargo, no se hace mención a la documentación que la reclamante afirma entregó personalmente y que fue registrada en sus oficinas, el día 23 de junio de 2022, con el número de registro (…).
3. En el asunto de la hoja de registro se indica expresamente lo siguiente: “Adjunta documentación requerida a (…). Se ruega actualizar y anotar documentación y paralizar caducidad”.
4. De lo anterior se desprende que, sin culpa de la interesada, no se tuvo en consideración la documentación aportada y casi dos meses más tarde se emitió la resolución de archivo del procedimiento iniciado a solicitud de la reclamante, teniéndola por desistida al no haber presentado la documentación en plazo.
5. La interesada presentó recurso de alzada contra dicha resolución, el día 8 de septiembre de 2022, y en la fecha de su informe se encontraba pendiente de resolución.
6. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
7. Las solicitudes y los recursos obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015.
9. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, se solicita remita a esta institución información concreta sobre el número de recursos de alzada pendientes de tramitación, las medidas y dotación efectiva adoptadas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha en que se dicte resolución en el expediente de la interesada.
Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Agradeciéndole la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo