Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se resuelva expresa y motivadamente la solicitud formulada por la interesada el 29 de enero de 2020, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común

Fecha: 26/12/2023
Administración: Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22025931

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que a fecha de elaborar el informe todavía no se había resuelto la solicitud presentada el 29 de enero de 2020. Han transcurrido, por tanto, más de tres años sin que se resuelva.

2. Es oportuno recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses.

3. Además, la Instrucción 5/2023 de la Subsecretaria de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sobre la resolución de las solicitudes de intereses demora derivadas de la concesión de subvenciones establece que el plazo para resolver y notificar las solicitudes de devengo de intereses de demora será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula ante esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva expresa y motivadamente la solicitud formulada por la interesada el 29 de enero de 2020, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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