Se ha recibido informe de su consejería relativo al expediente de referencia, sobre la demora en la valoración del grado de discapacidad, que se solicitó el 7 de diciembre de 2021.
Consideraciones
En dicho informe se indica que la solicitud se encuentra en fase de espera de registro en el programa informático de valoración, debiéndose respetar, como el resto de las solicitudes, el principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo anterior, se expone que el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone en el artículo 9, que la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En su Disposición Transitoria Segunda se señala que en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad su entrada en vigor, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente
RECORDATORIO
Sobre el deber legal de dictar y notificar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la resolución correspondiente al grado de discapacidad del interesado, instada el 7 de diciembre de 2021.
Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que quedan en suspenso a fin de conocer cuándo será resuelto el expediente y las razones que han justificado esta demora.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo