Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de dictar y notificar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la resolución correspondiente al grado de discapacidad del interesado, instada el 25 de junio de 2021.

Fecha: 26/12/2023
Administración: Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23023270

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido informe de su consejería relativo al expediente de referencia, sobre la demora en la valoración del grado de discapacidad, que se solicitó el 25 de junio de 2021.

Consideraciones

En dicho informe se indica que la citación se producirá según el turno correspondiente, confiando que se realice próximamente, sin que tampoco se indiquen las razones de la demora producida ni una fecha real y cierta en la que se vaya a citar al interesado.

Por su parte, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dispone en el artículo 9, que la resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En su Disposición Transitoria Segunda se señala que en todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en los que no se haya llevado a cabo la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esta consejería el siguiente

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de dictar y notificar, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la resolución correspondiente al grado de discapacidad del interesado, instada el 25 de junio de 2021.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que quedan en suspenso a fin de conocer cuándo será resuelto el expediente, así como las razones que justifican dicha demora.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.