Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se notifique al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado el día 10 de diciembre de 2021.

Fecha: 22/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Cáceres
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22020157

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan en plazo las peticiones, quejas y reclamaciones que se presenten de acuerdo con lo previsto en el Reglamento municipal de Participación Ciudadana y de los Distritos.

Fecha: 22/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Cáceres
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22020157

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la lectura de la información aportada se desprende que la concejalía competente de ese ayuntamiento no ha dado respuesta expresa y por escrito a la solicitud presentada por el interesado en fecha 10 de diciembre de 2021.

Esa ausencia de respuesta por parte de la Administración a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que se recoge con carácter general en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y especialmente, por cuanto se refiere a las peticiones presentadas en ejercicio del derecho de petición, en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre que establece que: “Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación”.

2.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que los ciudadanos necesitan tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución comporta indefensión e inseguridad jurídica.

3.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos. Es indudable, por tanto, que ese ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a la petición presentada por el interesado hace más de dos años supone un funcionamiento anormal de esa Administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

El artículo 11.3 de la Ley 4/2001 dispone que: “La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación”.

Por su parte, los apartados 7 y 8 del artículo 13 del Reglamento de Participación Ciudadana y de los Distritos del Ayuntamiento de Cáceres dispone por cuanto se refiere al derecho de petición que:

“La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al/a peticionario/a en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición. En caso contrario, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

Una vez admitida la petición, el órgano competente está obligado a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación. La tramitación y resolución de peticiones se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición”.

No obstante, en el caso de que ese ayuntamiento entienda que procede tramitar la petición por el cauce especial de quejas, reclamaciones y sugerencias el plazo para resolver sería de dos meses de acuerdo con el artículo 10.2 del citado reglamento:

“La Oficina Municipal de Información y Atención Ciudadana recogerá y canalizará las quejas, reclamaciones y sugerencias a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente. Las personas que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en un plazo máximo de dos meses”.

En consecuencia, le corresponde a ese ayuntamiento tramitar y resolver la solicitud, dando cuenta al interesado de las razones y motivos por los que se acuerda o no acceder a la petición formulada.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIA

Que se notifique al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado el día 10 de diciembre de 2021.

RECORDATORIO DEBERES LEGAL

Que se resuelvan en plazo las peticiones, quejas y reclamaciones que se presenten de acuerdo con lo previsto en el Reglamento municipal de Participación Ciudadana y de los Distritos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y el recordatorio de deberes legales formulados, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.