El 30 de noviembre de 2023, esa consejería dio respuesta a la ampliación de actuaciones en el seno del expediente de referencia. En el escrito remitido a esta institución se indica lo siguiente:
«Por tanto, al tratarse de una cuestión de la competencia de esta dirección general, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver procedimientos iniciados por los interesados si las normas reguladoras no establecen plazo máximo será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
Así, esta reclamación será tramitada siguiendo el orden de registro de entrada de asunto de igual o similar naturaleza, sin que hasta la fecha se haya realizado todavía ningún trámite.
La demora media en el comienzo de tramitación de este tipo de reclamaciones que no afectarían a la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente ni afectan a la falta o posible interrupción del suministro de energía a los usuarios, se estima en un plazo superior a los doce meses».
Consideraciones
De acuerdo con lo expuesto en su respuesta, esa consejería confirma el incumplimiento del plazo de resolución de procedimientos iniciados por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, “LPAC”), la cual debió producirse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del escrito.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid tramite las reclamaciones conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, en un plazo máximo de tres meses, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo específico.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo