Se agradece su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por D. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Sabadell, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Cabe recordar, que el Sr. (…) dirigió a ese ayuntamiento dos solicitudes, una de fecha 9 de junio de 2022 en la que solicitaba tener acceso al expediente relacionado con el Decreto 6734/2022, y otra de 4 de julio de 2022 mediante la que solicitaba explicaciones sobre la falta de tramitación de la solicitud anterior, solicitudes a las que alegaba ante esta institución no haber recibido expresa respuesta, motivo de admisión a trámite de la presente queja.
2. De la información trasladada y como indica esa corporación municipal, en fecha 6 de octubre de 2022 la Sección de Nóminas y Seguridad Social remitió al Sr. (…) un oficio en respuesta a su instancia de 9 de junio de 2022 informándole que se le daba acceso al expediente mediante la sede electrónica, oficio que consta notificado al interesado el cual accedió al mismo en fechas 10, 16 y 20 de octubre de 2022.
Por otra parte se indica que el 11 de octubre de 2023 se ha dado respuesta a la instancia que presentó el 4 de julio de 2022 (transcurridos quince meses) alegando que no se respondió a la misma porque constaba como resuelta habida cuenta del gran número de instancias que tienen registradas a nombre del Sr. (…), y no ha sido hasta la intervención del Defensor del Pueblo cuando se ha tenido constancia de que había quedado sin contestar.
3. Esta ausencia de actividad administrativa, pues se insiste en que no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta a la misma, conlleva a que esa administración repare, por una parte, en extremar la cautela para la correcta tramitación de las solicitudes que sean planteadas y obren registradas en esa corporación y, por otra, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Sabadell los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se extreme la cautela para la correcta tramitación de las solicitudes que sean planteadas y obren registradas en esa corporación.
2. Que se responda en tiempo y forma a las solicitudes que sean formuladas por los ciudadanos ante esa corporación municipal, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a FINALIZAR las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo