Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
2. El artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al “Bono Alquiler Joven”, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para gestionar la ayuda.
3. Esta institución comprende que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades de los ciudadanos. Ahora bien, ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese organismo en este supuesto pues han transcurrido 14 meses en resolver la ayuda desde que se presentase la solicitud.
4. Por tanto, es evidente que esa consejería no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
Decisión
Por lo expuesto, se formula ante esa Consejería de Fomento de Infraestructuras de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en el procedimiento de concesión de la ayuda al bono alquiler joven, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
2. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo