Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en las solicitudes de concesión de la ayuda al bono alquiler joven del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las normas del procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23019310

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en los 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23019310

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.

Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que esa consejería no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podría tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los departamentos afectados de los recursos necesarios.

2. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Las normas del procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago del bono alquiler joven, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, en su artículo 12, establecen que el plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Es necesario poner de relieve el notable retraso en que ha incurrido esa consejería respecto a la resolución de las ayudas. Parece que la consejería no ponderó adecuadamente los efectos de la convocatoria de la ayuda y la consecuencia es que no se ha acomodado la actuación administrativa a los principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.

3. Por otra parte, el hecho de que hasta la fecha no haya podido hacerse efectivo el pago de la ayuda que ya ha sido reconocida desvirtúa la naturaleza propia por la cual fue creada.

Cabe recordar que el fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que origina, en particular para grupos como el de los jóvenes con escasos recursos, exige una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas dirigidas a tal fin.

4. Habría sido deseable que esa Administración hubiera remitido a al Defensor del Pueblo información más precisa. Desconoce esta institución si en la actualidad quedan pendientes de publicar más listados de beneficiarios para la concesión de la ayuda. Además, resulta preocupante el hecho de que la consejería no pueda hacer una estimación de la fecha en que los beneficiarios percibirán la ayuda pues genera dudas sobre el control que tiene de su propia gestión en la tramitación de la ayuda.

Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo formula a esa consejería, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en las solicitudes de concesión de la ayuda al bono alquiler joven del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de las normas del procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

2. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en los 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, el Defensor del Pueblo solicita a esa consejería que indique el tiempo medio que transcurre desde que un expediente es remitido a fiscalización por la Intervención Delegada hasta que se liquida la cantidad reconocida. Asimismo, se requiere que informe si ya se publicado la totalidad de listados de beneficiarios para la concesión de la subvención.

Esta institución agradece de antemano su colaboración y le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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