Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que dicte y notifique, en tiempo y forma, resolución expresa y motivada en relación con las solicitudes que le sean formuladas por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Ibias (Asturias)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23012799

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Antes de referirnos a la documentación remitida, se indica al consistorio que no se considera admisible que se atienda la solicitud de información remitiendo el expediente completo, sin explicación alguna sobre las cuestiones planteadas por usted en su queja.

Esta institución confía en que, en adelante, a menos que se solicite expresamente copia de toda la documentación, cuando el Defensor del Pueblo solicite información, no se limiten a enviar el expediente completo, sino que elaboren y redacten el correspondiente informe resumiendo las principales actuaciones llevadas a cabo y dando respuesta así a lo solicitado.

2. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar la documentación aportada, se comprueba que, tras la presentación de la denuncia por las obras ejecutadas en la parcela 303, el arquitecto técnico municipal giró visita de inspección y elaboró informe fechado el 20 de diciembre de 2022, en el que señala que no se aprecia ilegalidad en las actuaciones realizadas.

Atendiendo a lo indicado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones en relación con las obras denunciadas.

3. Sin embargo, no se resolvió el expediente y, con fecha de 27 de abril de 2023, se comunicó al interesado la desestimación de su solicitud por silencio administrativo.

4. Debemos señalar que el silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución.

El silencio, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico de uso normal. La institución del silencio no es una opción para que la Administración pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino que se configura en el ordenamiento jurídico español como una garantía para los ciudadanos frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver. Esto es, cuando la Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida su obligación de dar una respuesta expresa en el plazo establecido.

5. Se recuerda al ayuntamiento que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

Decisión

De conformidad con lo presito en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que dicte y notifique, en tiempo y forma, resolución expresa y motivada en relación con las solicitudes que le sean formuladas por los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tras dar traslado de esta Resolución al interesado se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.