Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 30/05/2023
Administración: Universidad Complutense de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 23011410

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, que había sido presentada por D. (…), en nombre y representación de (…).

Consideraciones

1. De la información aportada se desprende que, en la fecha de emisión del informe solicitado, se encontraba pendiente de resolución el escrito presentado por la interesada en el que solicitaba que se subsanaran determinados errores que ella apreciaba en su Suplemento Europeo al Título (SET).

2. Esta institución constata, así, que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa del escrito presentado por la interesada el 5 de octubre de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Esta institución pone en valor el esfuerzo que viene realizando su Universidad para resolver en tiempo y comprende que el elevado número y diversidad de reclamaciones y recursos a resolver por los órganos administrativos competentes hace difícil poder resolver con mayor celeridad. Sin embargo, la falta de medios no puede por sí misma justificar el incumplimiento de los plazos por la Administración, habida cuenta de que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que los términos y plazos establecidos en la misma u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados»; por lo que resulta ineludible dotar a las unidades administrativas tramitadoras de los recursos personales y materiales necesarios para resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. Puesto que aún no se ha resuelto el asunto por el que se admitió a trámite la queja que se presentó en nombre de Dña. (…), esta institución da continuidad a las actuaciones iniciadas, solicitándole a V.E., al amparo de las competencias que confiere al Defensor del Pueblo la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, facilite a esta institución la información más completa posible en relación con la resolución del escrito planteado el 5 de octubre de 2022.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se cumpla con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, dando continuación a las actuaciones iniciadas, se solicita de V.E., al amparo de las competencias que confiere al Defensor del Pueblo la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, facilite a esta institución la información en relación con la fecha de la respuesta dada a la interesada.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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