Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Se resuelva de manera expresa la solicitud planteada por el interesado el 16 de diciembre de 2022.

Fecha: 09/02/2024
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. Región de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23029406

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él señala que desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se emitió un informe a las alegaciones recogidas en el recurso del interesado de fecha de 26 de agosto de 2022 contra la Resolución de la Consejería de Salud, de 29 de julio de 2022, ratificando, en fecha 25 de octubre, las conclusiones del informe de fecha 21 de julio, dictaminando la existencia de un conflicto interpersonal entre las partes y que no se cumplían los criterios de la definición de acoso laboral en ningún caso; y por otro lado, en dicho informe, se afirma que en ningún momento se aprecia mala fe en Dña. (…).

2. Entendiendo, así la Administración que de esta manera se había dado respuesta a la solicitud que en fecha 16 de diciembre de 2022, D. (…) dirigía a la Dirección General de Función Pública con las mismas pretensiones y fundamentos, manifestados con anterioridad en recursos previos, sin que se aportara información adicional que avalara la posible existencia de mala fe y/o acoso de Dña. (…) hacia D. (…).

3. Sin embargo, observa esta institución que la solicitud del interesado de 16 de diciembre de 2022 tiene un objeto distinto a su escrito de 26 de agosto de 2022, ya que no recurre resolución alguna, sino que solicita la activación del Protocolo de acoso contra Dña. (…), siendo, en consecuencia, una solicitud distinta que amerita, por lo tanto, una respuesta congruente a lo por ella solicitado.

4. Dispone el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

5. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo señalado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

Sugerencia

Se resuelva de manera expresa la solicitud planteada por D. (…) el 16 de diciembre de 2022.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.