Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto a los hechos expresados por el interesado en su escrito de queja.
Consideraciones
1. Señala en su informe, en síntesis, que reconoce las dificultades que a lo largo de los últimos años se han producido para funcionarizar al personal en la situación del interesado y expresa en este sentido que:
«(…) “en el marco del presente Plan de Ordenación se pretende articular procesos que permitan al personal de investigación laboral fijo acceder a puestos de naturaleza funcionarial acogidos al EPIF, en particular a través de procesos de promoción cruzada conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura”.
De modo que, y la vista de cuanto antecede, se CONCLUYE que:
1. (…), se encuentra dentro del personal de investigación que presenta una situación estable en CICYTEX , que tiene la condición de personal laboral fijo, proveniente del antiguo Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, y que en el marco del Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se están articulando procesos que permitan a este tipo de personal de investigación, laboral fijo, acceder a puestos de naturaleza funcionarial acogidos al Estatuto del Personal de Investigación Funcionario del CICYTEX, en particular a través de procesos de promoción cruzada conforme a lo previsto en el artículo 112 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura».
2. A pesar de lo anterior, es necesario recordar la obligación legal de resolver las solicitudes o recursos que dirija el interesado, establecida en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura la siguiente resolución:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo