Es de referencia el escrito remitido por esa Consejería de Sanidad, dando cuenta de la contestación suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del SUMMA 112 al escrito de solicitud, cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba el autor de la queja.
Consideraciones
1. Da cuenta en su comunicación de la información recabada acerca de la resolución, a cargo del dispositivo del SUMMA 112, de la solicitud de cambio de puesto de trabajo, asunto que integraba la solicitud del actor. Sin embargo, nada se expresa acerca de la falta de contestación en plazo a su reiterada solicitud, ni sobre la superación del plazo legalmente establecido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se especifica la concurrencia de otros motivos que expliquen con suficiencia el periodo de tiempo transcurrido sin la resolución, ni se fundamenta en la carga de trabajo, ni los recursos personales disponibles para su resolución y su suficiencia, sin que se aprecie, ni se alegue, la existencia de alguno de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma.
2. Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.
Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Consejería de Sanidad el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pueblo
Defensor del Pueblo