Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Fecha: 13/02/2024
Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22020221

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Es de referencia el escrito remitido por la Dirección Gerencia del Área Integrada de Guadalajara, en el que informa a esta institución sobre el asunto objeto del escrito de solicitud de información, cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la autora de la queja.

Consideraciones

1. Antes de entrar en el examen del contenido del informe que se acompaña al mismo, ha de significarse que el hecho de que la contestación solicitada a esa dirección general haya venido suscrita por persona distinta de la requerida, sin que conste referencia alguna a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, según las cuales las solicitudes cursadas por esta institución a un organismo o dependencia administrativa deberán ser cumplimentadas por el jefe o responsable máximo de las mismas, previsión ésta que no se ha cumplido en el presente caso.

2. Da cuenta en su informe de la naturaleza jurídica del complemento de pensión de jubilación establecido en el artículo 151 del Estatuto Jurídico del Personal Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social, así como de la interpretación que de ese concepto retributivo ha realizado la jurisprudencia, de manera que, de acuerdo con esa delimitación, quedan establecidos los conceptos retributivos que abarca el complemento y su carácter variable, asunto que integraba la solicitud de la interesada, a la que se da traslado de esta información. Sin embargo, nada se expresa acerca de la contestación a su solicitud, ni sobre la superación del plazo legalmente establecido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se especifica la concurrencia de otros motivos que expliquen con suficiencia el periodo de tiempo hasta la resolución, ni se fundamenta en la carga de trabajo, ni en los recursos personales disponibles para su resolución y su suficiencia, sin que se aprecie, ni se alegue, la existencia de alguno de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma.

3. Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.

Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

No obstante lo anterior, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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