Es de referencia el escrito remitido por esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el que informa a esta institución sobre el asunto objeto del escrito de solicitud de información, cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la autora de la queja.
Consideraciones
1. Da cuenta en su informe de la información recabada acerca de la certificación del nivel de carrera de la interesada y los efectos de la misma, que tienen carácter firme y así le está siendo aplicada, asunto que integraba la solicitud de la actora, a la que se da traslado de esta información. Sin embargo, nada se expresa acerca de la contestación a su reiterada solicitud, ni sobre la superación del plazo legalmente establecido para ello, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se especifica la concurrencia de otros motivos que expliquen con suficiencia el periodo de tiempo transcurrido sin la resolución, ni se fundamenta en la carga de trabajo, ni los recursos personales disponibles para su resolución y su suficiencia, sin que se aprecie, ni se alegue, la existencia de alguno de los supuestos por los que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, de acuerdo con el artículo 22 de dicha norma.
2. Constituye un deber de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación.
Al propio tiempo supone una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta dirección, debe dejarse constancia de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
Decisión
A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Que se dicte resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.
No obstante lo anterior, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo