Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se incoe con urgencia el expediente para tramitar la declaración presentada por la interesada y que se tramitó en el expediente (…), resolviendo motivadamente la declaración presentada.

Fecha: 28/02/2024
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23025561

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias ha dictado resolución, en la reclamación número (…), que fue interpuesta por la interesada, (…), el 21 de noviembre de 2022 ante esa gerencia, la cual no remitió ni la reclamación ni el expediente al TEAR hasta que se inició el presente expediente de queja.

2. El secretario del TEAR de Canarias, al recibir la solicitud de informe de esta institución, reclamó el expediente a esa gerencia, que lo remitió el día 4 de octubre de 2023.

3. La reclamación económico-administrativa fue resuelta el 22 de diciembre de 2023 por el TEAR, estimando las pretensiones de la interesada y anulando el acto administrativo recurrido.

4. Dicho acto había desestimado la solicitud de alteración de titularidad catastral por considerar que no se había producido la segregación del inmueble, lo que al juicio del TEAR carece de motivación suficiente.

5. La resolución del TEAR recoge varias consideraciones relativas al contenido del expediente incoado por esa gerencia, así como a la demora en dar trámite a la reclamación económico-administrativa. Se pronuncia sobre la palmaria insuficiencia de la documentación remitida, dado que no contenía ni el acto recurrido ni la resolución que ponía fin al procedimiento; en el expediente tampoco constaban las actuaciones de comunicación, requerimiento o posible subsanación relativas a la solicitud, lo que supone que no se dio oportunidad a la solicitante ni contenía información necesaria para analizar la reclamación, lo que obligó al TEAR a dictar una resolución estimatoria anulando la resolución impugnada y ordenando a esa gerencia realizar nuevamente el procedimiento dando cumplimiento a las garantías exigibles de cualquier acto administrativo.

6. La actuación de esa gerencia afecta a los derechos de la interesada, toda vez que de ella se derivan obligaciones tributarias, al tratarse de una titularidad que afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). El TEAR también ha considerado que vulnera los principios de una buena Administración.

7. Esta institución es consciente de que esa gerencia soporta una carga de trabajo que motiva regularmente demoras en la resolución de los expedientes, por lo que en numerosas ocasiones se reciben y tramitan expedientes de queja vinculados a ese problema. Esta situación fue objeto de una recomendación a la Dirección General del Catastro que, si bien fue aceptada, no fue debidamente cumplimentada, toda vez que no se ha producido un refuerzo de la plantilla de las gerencias que lo demandan.

8. Sin embargo, esta institución no debe ignorar que los perjuicios que se ocasionan a la ciudadanía, con la reiterada demora en la resolución de los procedimientos que esa gerencia tramita, se deben resolver con carácter urgente, tanto por las implicaciones que comporta la atribución de titularidad a personas que no la ostentan, como la dificultad que para la gestión de los tributos supone ese retraso.

9. Cabe recordar que la Administración viene legalmente obligada al cumplimiento de los plazos que establece la normativa que rija los procedimientos que tramite, y que no debe exceder de seis meses con carácter general, por lo que mantener expedientes pendientes de resolver, e incluso retener las reclamaciones que se presentan ante el TEAR o remitir un expediente incompleto, afecta al derecho a la legítima defensa que recoge el artículo 24.1 de la Constitución española, toda vez que la falta de una resolución que contenga la motivación para la actuación administrativa es imprescindible para su ejercicio.

10. Adicionalmente se ha recibido un nuevo escrito de la interesada, en el que manifiesta que aportó, con su declaración (…) un auto judicial de división de herencia, que además se encuentra recogido en el acta de protocolización notarial acompañado de información topográfica y técnica, por lo que esa gerencia debe entrar en el fondo de la solicitud planteada con dicha declaración, y resolver motivadamente.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:

SUGERENCIA

Que se incoe con urgencia el expediente para tramitar la declaración presentada por la interesada y que se tramitó en el expediente (…), resolviendo motivadamente la declaración presentada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Adicionalmente, se solicita que remita copia de la resolución que se acuerde a esta institución, con expresa indicación de la fecha en que la misma se le notifica a la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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