Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 22/02/2023
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22006564

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica que, con fecha 15 de julio de 2022, se dictó resolución por la que se reconoce a la interesada su derecho a la prestación de renta valenciana de inclusión.

2. Sin embargo, señala que el recurso de alzada, interpuesto el 7 de septiembre de 2021, se encuentra pendiente de valoración.

3. Es preciso señalar que, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del referido recurso es de tres meses.

Decisión

Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución del recurso de alzada tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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