Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Indica que, con fecha 15 de julio de 2022, se dictó resolución por la que se reconoce a la interesada su derecho a la prestación de renta valenciana de inclusión.
2. Sin embargo, señala que el recurso de alzada, interpuesto el 7 de septiembre de 2021, se encuentra pendiente de valoración.
3. Es preciso señalar que, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del referido recurso es de tres meses.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución del recurso de alzada tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo