Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que han resolverse en tiempo y forma las solicitudes de subvenciones del bono alquiler joven, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Fecha: 08/03/2024
Administración: Instituto Canario de la Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23027791

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que la actuación administrativa ha de ajustarse a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Fecha: 08/03/2024
Administración: Instituto Canario de la Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23027791

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de ese organismo, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El Defensor del Pueblo es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.

Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que esa consejería no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podría tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podría ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los departamentos afectados de los recursos necesarios.

2.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

3.- La Resolución de 22 de julio de 2022, por la que se establece la convocatoria del Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, establece que el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que es el Instituto Canario de la Vivienda.

Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese organismo en este supuesto pues ha transcurrido más de un año desde que el interesado presentó la solicitud de ayuda. La actuación administrativa no se ha acomodado a los principios de eficacia y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.

4.- El Defensor del Pueblo considera que el hecho de que hasta la fecha no haya podido resolver y, en su caso, hacer efectivo el pago de la ayuda desvirtúa la naturaleza propia para la que fueron creadas.

Cabe recordar que el fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que origina, en particular para grupos como el de los jóvenes con escasos recursos, exige una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas dirigidas a tal fin.

Decisión

Por lo expuesto, se formula ante el Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1.- Que han resolverse en tiempo y forma las solicitudes de subvenciones del bono alquiler joven, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

2.- Que la actuación administrativa ha de ajustarse a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.

Una vez formulados dichos Recordatorios de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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