Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución sobre el escrito de queja presentado por D. (…), alumno del ciclo formativo de Grado Superior de «Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos» cursado en el IES (…), en Logroño.
Consideraciones
1. Visto lo manifestado por esa administración, no encuentra esta institución irregularidad alguna en relación con la decisión adoptada sobre la no admisión de lo solicitado por el Sr. (…) en su escrito de reclamación presentado el 4 de noviembre de 2021, al amparo de lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normas concordantes que se citan en el informe.
2. Sin embargo, el que concurra una causa válida de inadmisión no justifica el que no se haya dado respuesta a su reclamación, toda vez que, conforme a lo establecido en los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa, siquiera sea para comunicar su no admisión a trámite dentro del plazo legalmente establecido.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a esa Consejería de Educación para su traslado, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y notifique en los plazos legalmente establecidos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo