Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que se resuelva de manera expresa el recurso presentado por el interesado el 14 de julio de 2023.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032329

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Región de Murcia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032329

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito de fecha 2 de febrero de 2024 que contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

En él señala que no se ha dado respuesta al recurso de alzada del interesado de 14 de julio de 2023.

Dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.       

Señalado lo anterior, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se respete lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

SUGERENCIA

Que se resuelva de manera expresa el recurso presentado por D. (…) el 14 de julio de 2023.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las resoluciones formuladas,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.