Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/03/2024
Administración: Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23028245

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Ese ayuntamiento manifiesta que el recurso que formuló el Sr. (…) el 26 de marzo de 2023 ha sido resuelto y dicha resolución ya se le ha notificado con fecha 28 noviembre de 2023.

La citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, es decir, varios meses después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, se ha de recordar que ese ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo previsto para ello, que era de un mes en este caso (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia, y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así lo determina la ley.

Decisión

A fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, en la medida en que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía precisamente en la falta de resolución de dicho recurso, una vez que se ha dictado aquella, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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