Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de una solicitud de renta valenciana de inclusión.
Consideraciones
1. Facilita la misma información que en la última comunicación recibida con fecha 25 de julio de 2022.
2. Señala que la solicitud de renta valenciana de inclusión, presentada el 23 de junio de 2021, a fecha 25 de noviembre de 2022 se encontraba en tramitación, a pesar de haber expirado el plazo máximo previsto para su resolución.
Decisión
Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo