Se ha recibido informe de la entonces Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda referido a la queja arriba indicado.
Consideraciones
1.- Esta institución es consciente de que los medios personales con que cuentan las administraciones son limitados y frecuentemente escasos para poder atender las competencias que tienen atribuidas.
Ahora bien, con relación a las ayudas del bono alquiler joven, esta institución considera que ese departamento no ha actuado con la previsión debida pues no ha evaluado la repercusión que la convocatoria de la subvención podía tener entre los jóvenes y la incidencia que el incremento de recepción de solicitudes podía ocasionar en la gestión ordinaria administrativa, con el fin de dotar a los servicios afectados de los recursos necesarios.
2.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
3.- El artículo 16 de la Orden VMV/1168/2022, de 8 de julio, por la que se convoca el Bono Alquiler Joven en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para gestionar la ayuda.
Ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido ese departamento en este supuesto pues ha transcurrido más de un año desde que el interesado presentó la solicitud de ayuda. La actuación administrativa no se ha acomodado a los principios de eficacia y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015) que obligan a adoptar las medidas necesarias para evitar las dilaciones.
4.- El Defensor del Pueblo considera que el hecho de que hasta la fecha no se haya podido resolver y, en su caso, hacer efectivo el pago de la ayuda desvirtúa la naturaleza propia para la que fueron creadas.
Cabe recordar que el fomento del acceso a la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que origina, en particular para grupos como el de los jóvenes con escasos recursos, exige una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas dirigidas a tal fin.
Decisión
Por lo expuesto, esta institución formula a ese departamento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1.- Que se dicte y notifique en tiempo y forma resolución expresa y motivada en el procedimiento de concesión de la ayuda al bono alquiler joven de la interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.
2.- Que se ajuste la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
Una vez formuladas dichas Resoluciones, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo