Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal de resolver, en tiempo y forma, las solicitudes y recursos que le sean formulados, de conformidad con los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 04/04/2024
Administración: Cabildo Insular de Fuerteventura
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24003091

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

Del contenido de su informe se deduce que ese cabildo sigue sin resolver expresamente los recursos del interesado de fechas 11 y 18 de marzo de 2020.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal de resolver, en tiempo y forma, las solicitudes y recursos que le sean formulados, de conformidad con los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, y en coherencia con el punto anterior, se solicita que confirme a esta institución la resolución expresa de los recursos objeto de la presente queja y que facilite copia de su notificación.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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