Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
Del contenido de su informe se deduce que ese cabildo sigue sin resolver expresamente los recursos del interesado de fechas 11 y 18 de marzo de 2020.
Decisión
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal de resolver, en tiempo y forma, las solicitudes y recursos que le sean formulados, de conformidad con los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y en coherencia con el punto anterior, se solicita que confirme a esta institución la resolución expresa de los recursos objeto de la presente queja y que facilite copia de su notificación.
En espera de la remisión de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo