Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Para que resuelva expresamente resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de baja por inscripción indebida en el padrón.

Fecha: 12/04/2023
Administración: Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21015550

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

El pasado 29 de diciembre de 2022 se procedió a suspender la tramitación de la queja registrada con el número arriba indicado, hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitara la información solicitada por esta institución para completar el estudio del asunto.

Consideraciones

1. Se ha recibido escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se comunica lo siguiente:

Desde esta Subdirección General se ha informado a las direcciones provinciales de que la fecha de efectos de la baja en el padrón (tanto para el acceso a IMV como para cualquier otra cuestión) ha de ser la que el ayuntamiento haga constar en la resolución de baja del padrón, excediendo las competencias de esta entidad gestora darle otra fecha de efectos a dicha baja.

Entendemos que, en función de la causa que motive la baja, el Ayuntamiento dará unos efectos u otros, y a esa fecha de efectos es a la que nos tenemos que atener”.

2. Doña (…), con NIF (…), solicitó en dos ocasiones la prestación de Ingreso Mínimo Vital que le fue denegada. Indica el INSS que en su domicilio constaban empadronadas personas que no declaró como miembros de la unidad de convivencia solicitante de la prestación en las solicitudes presentadas.

En este sentido entiende que la forma de prueba del domicilio a efectos de Ingreso Mínimo Vital se encuentra recogida de manera concreta en la normativa que regula la prestación de ingreso mínimo vital, y que ha de considerarse, prueba tasada, no cabiendo admitirse medio de prueba distinto, de tal manera que se ha de considerar si constan empadronadas otras personas en el domicilio, con vínculos de parentesco, que la unidad de convivencia no se corresponde con la consignada en solicitud, no siendo procedente el reconocimiento de la prestación.

3. La Sra. (…) solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey la baja de don (…) y (…) en su domicilio, el 6 de noviembre de 2020, ya que las mismas seguían indebidamente empadronadas en el domicilio de la unidad de convivencia solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.

Ese Ayuntamiento informó a esta institución que don (…) causó baja en dicho municipio el 5/11/2020 con destino a Madrid, según información facilitada por el Instituto Nacional de Estadística en el fichero mensual de intercambio y repercutida en el padrón municipal con fecha 16/12/2020.

Respecto a don (…) ese Ayuntamiento ha remitido informe señalando lo siguiente:

“Con fecha 11/11/2020, doña (…) presenta en el Registro del Ayuntamiento una solicitud de baja de don (…), alegando que ya no reside en el domicilio. Solicitud subsanada con fecha 23/11/2020.

Siguiendo lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se abre con fecha 27/11/2020 un expediente de baja de oficio por inscripción indebida. La tramitación no se concluye dado que con fecha 12/08/2021 D. (…) solicita en el Ayuntamiento un cambio de domicilio dentro del municipio, por lo que en ese momento, se procede a archivar el expediente abierto.

Al margen de lo señalado anteriormente y que ya fue informado con fecha 24/02/2022, atendiendo a la solicitud formulada por esa Alcaldía mediante encargo previo, indicar que la causa para que la tramitación de dicho expediente, junto a otros de la misma naturaleza, no se realizara de manera más ágil, fue debida a que la persona encargada de gestionar el Padrón de Habitantes lo hace de forma unipersonal. Además, en ese periodo se encontraba en una baja médica de larga duración, lo que provocó una aglomeración de tareas y la ralentización para tramitar en tiempo y forma los expedientes de esa naturaleza”.

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Arganda del Rey indican que el Sr. (…) está empadronado en la calle (…) desde 12 de agosto de 2021, aunque seguía en alta en el padrón de la vivienda de doña (…).

4. Al margen de la obligación que tienen todas las administraciones de resolver en plazo y forma las solicitudes presentadas por los ciudadanos, cabe señalar que la inscripción de la baja en el domicilio sito en c/ (…) Bloque Piso (…) de esa localidad de don (…) debería reflejar, en todo caso, la fecha desde la que el Ayuntamiento tiene o puede tener constancia que ha dejado de residir en el mismo, es decir, la del cambio de domicilio real, ya que los datos del padrón constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. En este sentido se pronuncia el artículo 1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

El archivo de la solicitud por la que la persona interesada instó, el 6 de noviembre de 2020, la baja del empadronamiento de don (…), por permanecer indebidamente inscrito en su domicilio, por los motivos alegados por la entidad local, no la puede perjudicar, como ha ocurrido en el presente supuesto.

El empadronamiento y los datos del padrón son aspectos esenciales para determinar el derecho de acceso a las prestaciones públicas, de las personas inscritas en el mismo domicilio, especialmente el de aquellas que están en estado de necesidad, como es el reconocimiento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, incluida la prestación del ingreso mínimo vital. Si el padrón no refleja fielmente la verdad material, que es aquella que se corresponde con la realidad de los hechos se pueden ocasionar perjuicios para los derechos o intereses de las personas solicitantes de las prestaciones públicas.

5. El artículo 1.12 de la Resolución de 29 de abril de 2020 señala que la resolución que dicte el Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue) resolviendo la solicitud de inscripción puede fijar como fecha de alta la de la propia solicitud, siempre y cuando se den las circunstancias contempladas en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 (es decir, que a la fecha de la solicitud el interesado residiera en el municipio y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas).

La citada resolución contempla las altas por omisión que causarán alta por omisión en el padrón con la fecha que lo soliciten. El empadronamiento retroactivo por omisión se utilizó en el proceso de normalización de extranjeros al que se refería la disposición transitoria tercera del derogado Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Considerando que los ayuntamientos deben cursar la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado, nada parece impedir que en el caso de las bajas por inscripción indebida se aplique un criterio análogo al de las altas, reconociendo la baja desde la fecha en que se inicia un expediente de oficio, al amparo del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a instancia de parte.

La Resolución por la que se aprueba o deniega el alta o la baja en la inscripción patronal es un acto administrativo que, como tal, está sometido a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que esa entidad local podría otorgar eficacia retroactiva a la inscripción de la baja del Sr. (…), en el padrón municipal en el domicilio de la Sra. (…), si quedara justificada la existencia del supuesto de hecho a la fecha que solicita se retrotraiga la eficacia del acto (baja en el padrón) por la Sra. (…).

El Ayuntamiento debió de iniciar un expediente de baja de oficio, como hizo, cuando se puso en su conocimiento, el 6 de noviembre de 2020, que el Sr. (…) ya no residía en el domicilio donde constaba empadronado; su inscripción en un nuevo domicilio el 12 de agosto de 2021, no puede considerarse como una causa sobrevenida que ampare el archivo del expediente incoado por la Sra. (…), sin que la Administración local, adecue los datos del padrón a la verdad material.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Para que resuelva expresamente resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de baja por inscripción indebida en el padrón.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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