Resolución expresa en tiempo y forma.

SUGERENCIA:

Que conteste de forma expresa, como en derecho proceda, a los escritos que ha presentado la interesada ante esa Diputación Provincial y que están sin responder.

Fecha: 05/04/2024
Administración: Diputación Provincial de Sevilla
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026709

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con el plazo recogido en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

Fecha: 05/04/2024
Administración: Diputación Provincial de Sevilla
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23026709

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.

A la vista de dicha información procede hacer las siguientes consideraciones:

1º.- La interesada recibió una comunicación remitida por la Diputación de Sevilla de fecha 5 de enero de 2023, sobre «requerimiento de información al cónyuge-embargo de bienes gananciales», en el que se indica que «se iniciarán actuaciones de embargo sobre los bienes gananciales conocidos por este organismo». Y se señalan como embargables los bienes y sueldos de la interesada.

2º.- El requerimiento recibido motivó la presentación, por parte de la interesada, de dos escritos, uno de fecha 19 de enero de 2023 y otro de fecha 22 de enero de 2023, con el contenido que se señala en el informe de la Diputación de Sevilla.

Ninguno de esos escritos fue contestado por parte de la diputación. El hecho de que ese órgano estime que ninguna de las peticiones contenidas en dichos escritos sea admisible, no exime a la administración de su deber de responderlos.

3º.- Debe tenerse en cuenta, además, que la actuación de la interesada vino motivada por una previa comunicación de la Diputación de Sevilla por la que se le informaba de la presunción de responsabilidad frente a las deudas tributarlas de un tercero. Es, por tanto, la actuación en materia de recaudación ejecutiva de la diputación, la que motivó que la interesada acudiera ante dicho órgano para aportar la información pertinente que aclarara su situación. Es esperable, por ello, que la misma administración tributaria diera respuesta a los escritos de la interesada, aun cuando fuera para exponer las mismas consideraciones que ahora ha venido a expresar a solicitud del Defensor del Pueblo.

Lo que no parece razonable es que la administración dirija a una ciudadana un requerimiento formal y le exija su cumplimentación por escrito y, sin embargo, la respuesta de la administración sólo se facilite de manera telefónica o por correo electrónico, ante el argumento de que el requerimiento constituía un acto de mero trámite.

4º.- La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, no dando más de lo que puede y debe hacer, pero tampoco menos de lo que razonablemente puede esperarse, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo; además, debe igualmente significarse, que esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa, en donde se ha emitido un informe en el que se responde a las peticiones de la interesada tras haber recibido el escrito de esta institución recabando información sobre la falta de respuesta a la petición formulada ante esa Administración.

5º.- El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a esta obligación legal por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que la hayan sido formulados».

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que conteste de forma expresa, como en derecho proceda, a los escritos que ha presentado la interesada ante esa Diputación Provincial y que están sin responder.

Asimismo, a la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con el plazo recogido en el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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