Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver las solicitudes de los interesados de forma debidamente motivada, y notificar la resolución en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los requisitos contenidos en el mismo.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Instituto Navarro de la Juventud. Gobierno de Navarra
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 24011942

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Ante esta institución ha comparecido el Sr. (…), con NIF: (…), y domicilio en (…), Lizarra, mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

El interesado expone que ese instituto el Instituto Navarro de la Juventud ha rechazado su participación en el programa de Presupuestos Participativos de 2024.

Conforme a las bases, había presentado una propuesta para organizar una capea y gran prix, este año 2024, y en Estella-Lizarra, u otra localidad si por permisos no fuera posible.

Las bases establecen que no podrán presentarse propuestas que se hayan presentado anteriormente y deberán ejecutarse en el presente año, realizarse en Navarra y no exceder del presupuesto. No establece que por temática u opinión del INJ haya propuestas que puedan ser rechazadas.

Cree que el acuerdo de negarle participar en el programa es totalmente injusto, que vulnera sus derechos. No ha podido participar ni ha podido solicitar a sus socios y demás población joven que apoye su propuesta, por lo que entiende que el INJ debería rectificar y buscar alguna manera de resarcirle porque ya ha acordado ejecutar otros 3 proyectos y sería también injusto que por ese acuerdo sin fundamento en las bases se quedara sin el suyo.

El interesado aporta copia de un correo electrónico remitido por el instituto, además de otra documentación. Entre esta documentación se encuentran las bases del programa.

Una vez revisada la documentación cabe realizar las siguientes

Consideraciones

Las bases del programa no establecen ningún tipo de procedimiento en casos como el presente, en el que directamente se inadmiten las propuestas presentadas. Es cierto que en el correo remitido al interesado hay una mínima justificación de la inadmisión de la propuesta. Sin embargo, hay una ausencia casi total de formalidad, desde el momento en que no se identifica quien ha adoptado esa decisión, en que forma, si los plazos son correctos, etcétera.

Todo ello podría suponer una vulneración de lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo, y en especial del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Se admite a trámite la queja, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Instituto Navarro de la Juventud el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver las solicitudes de los interesados de forma debidamente motivada, y notificar la resolución en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los requisitos contenidos en el mismo.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del Recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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