Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder y tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 06/05/2024
Administración: Consejería de Educación. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24006265

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Esta institución agradece la información remitida en relación con la queja formulada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información remitida se pone de manifiesto que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León no ha resuelto el recurso potestativo de reposición por usted interpuesto con fecha 13 de enero de 2024.

2. La consejería reconoce el retraso en la resolución, que atribuye a la acumulación de trabajo, y adelanta el sentido de la respuesta, en los términos que a continuación se transcriben:

«Si bien el recurso no se ha resuelto aún por la ingente cantidad de solicitudes, reclamaciones y recursos que se tramitan desde la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, se puede informar que el mismo se va a inadmitir por extemporáneo ya que el plazo de interposición del recurso potestativo de reposición contra actos expresos es de un mes, y transcurrido el mismo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, tal y como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El citado precepto tiene que ser aplicado teniendo en cuenta el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que, “si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, la publicación o el silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes”.

El cómputo, por tanto, debe realizarse de fecha, iniciándose en el día siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión, y finalizando en el día coincidente del meso o año de vencimiento.

En el caso que nos ocupa, la publicación del acto que se recurre tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2023 por lo que el vencimiento del plazo de un mes para recurrir tuvo lugar el viernes 12 de enero de 2024.

Por lo tanto, el acto administrativo recurrido ha causado estado y ya no es susceptible de ningún recurso ordinario en vía administrativa».

3. Las explicaciones proporcionadas a esta institución en respuesta al inicio de actuaciones no eximen a la consejería del cumplimiento de la obligación legal de resolver. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto reiterar a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder y tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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