Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, que remite informes de los Delegados de las Áreas de Medio Ambiente y Movilidad y de Desarrollo Urbano, referidos a la queja arriba indicada.
Una vez analizada la documentación aportada por ese Ayuntamiento, cabe señalar las siguientes:
Consideraciones
1. De la información facilitada se desprende que ese Ayuntamiento ha procedido a atender las cuestiones planteadas en sus escritos y a restablecer la legalidad urbanística infringida. Sin embargo, no se observa que la Agencia de Actividades haya procedido a dar contestación expresa a las instancias presentadas por usted en los últimos meses.
Esta ausencia de respuesta por parte de esa Entidad local a la petición presentada supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tienen las administraciones públicas.
2. En ese sentido, esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y 103 de la Constitución.
Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.
La actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.
Decisión
Visto lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dar respuesta las solicitudes presentadas por el interesado de manera expresa y respetando los plazos legales, que establece la normativa sobre procedimiento administrativo.
Sin perjuicio de la resolución formulada, que esta institución confía que será tenida en cuenta por esa Administración y se actuará conforme a lo previsto legalmente, se dan por FINALIZADAS las presentes actuaciones conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)