Resolución expresa en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.

Fecha: 20/05/2024
Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23024869

 


Resolución expresa en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que informa a esta institución en cuanto al requerimiento formulado, relativo a la falta de resolución de la solicitud de ayuda directa a autónomos presentada por la interesada.

Consideraciones

Señala en su informe que la primera solicitud, de 11 de octubre de 2022, fue resuelta por Orden nº 6232 de 29 de septiembre de 2023, inadmitiéndose por extemporánea.

Una segunda solicitud de 15 de diciembre de 2022 fue resuelta favorablemente por Orden nº 6264, de 29 de noviembre de 2023.

Expresa en su informe que la dilación excesiva en la resolución de las solicitudes se ha debido a la elevada carga de trabajo y a las limitaciones de medios personales para atenderla.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, dentro de los plazos establecidos al efecto.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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