Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
A la vista de la información remitida, esta institución celebra que su intervención haya resultado útil para solventar un error que afectaba tan directamente al interesado.
Pero no por ello debe pasar por alto todo el cúmulo de actuaciones que se ha visto obligado a realizar el contribuyente para ver solucionando el asunto.
Desde el 10 de mayo de 2023 el Sr. (…) ha presentado cinco recursos de reposición contra distintas actuaciones de naturaleza tributaria de ese ayuntamiento, sin que hayan sido resueltos por esa entidad local hasta el Decreto de 1 de abril de 2024 anteriormente mencionado. Ya en el primer escrito presentado, el contribuyente aportó a esa entidad local prueba suficiente del error en el que aquella estaba incurriendo al atribuirle el punto de amarre y girar a su nombre las liquidaciones por la prestación patrimonial de carácter público no tributario. A pesar de ello, el ayuntamiento llegó a iniciar la vía de apremio y a practicar incluso el embargo de su cuenta bancaria.
El ayuntamiento debe velar para que situaciones como la que han dado lugar a la presente queja no se produzcan, analizando cuáles han sido las deficiencias que pudieran haberlas motivado y poniendo los medios suficientes para que todas las solicitudes, escritos y recursos que presenten los interesados sean debidamente atendidos y resueltos en sus plazos legales.
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentados en ese ayuntamiento.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deber Legal formulado a ese ayuntamiento para la Defensa del Contribuyente, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo