Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Entre la información remitida no consta que se haya resuelto y notificado al interesado el recurso de reposición de 2 de octubre de 2023 ni el recurso extraordinario de revisión interpuesto con fecha 20 de noviembre de 2023.
El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 27 de marzo de 2024 no suple la obligación que tiene esa entidad local de resolver expresamente los recursos que le son planteados por los contribuyentes y notificarles la resolución correspondiente, conforme prescribe el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El artículo 14 l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición y dispone que «la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso».
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva expresamente y se notifique el recurso de reposición y el recurso extraordinario de revisión interpuestos por el interesado.
Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelvan expresamente y se notifiquen, de acuerdo con los plazos recogidos en los artículos 14.l del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentados en ese ayuntamiento.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo