Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia, registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
Los hechos y consideraciones expuestos han dado lugar a las siguientes observaciones:
1. Mediante Resolución de 11 de abril de 2023, esa Administración local ha resuelto de forma expresa el recurso de reposición que formuló el reclamante el 14 de enero de 2021. La resolución ha sido notificada al interesado.
La citada resolución ha sido dictada de forma extemporánea, dos años después de la fecha en que se interpuso el recurso. Por ello, ha de recordarse que ese ayuntamiento está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo previsto para ello, que era de un mes en este caso.
2. El silencio administrativo como medio de resolución implica una contradicción con el principio de eficacia que debe regir la actividad de la Administración pública. Se trata de una garantía para los ciudadanos, a fin de que puedan, tras la desestimación presunta, acudir a los Tribunales de Justicia; y no de una prerrogativa de la Administración pública para no contestar. Así se dispone en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando establece que “la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso”.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se dicte resolución expresa en todos los procedimientos y se notifique a los interesados, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme prescribe el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo