Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Aragón, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
A la vista de lo informado por ese TEAR, se desprende que la resolución de la reclamación presentada por el promotor de la queja, ha sido notificada, más de un año después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo establecido en la norma a tal efecto.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas ante el TEAR y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo