Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
De su contenido se desprende que la resolución de la reclamación presentada por el promotor de la queja le fue notificada más de diez meses después de su presentación, con lo que ese tribunal económico-administrativo ha incumplido lo previsto en la norma a tal efecto.
Conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo